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Artículo 5 Reglamento de Evaluación Profesional.

El plazo para presentar la evaluación profesional será de dos veces la duración total del plan de estudios, computado (contado) a partir de la primera inscripción a los estudios profesionales de que se trate y con base en la trayectoria ideal o promedio que señale el proyecto curricular respectivo.

En caso de que el pasante presente una interrupción de estudios en su trayectoria académica, el lapso de ésta no contabilizará para efectos de presentar la evaluación profesional, siempre y cuando no exceda de tres años consecutivos.

Vencido el plazo para presentar la evaluación profesional, el Consejo de Gobierno, conforme al dictamen del Consejo Académico, podrá autorizar o negar la solicitud de evaluación profesional, con o sin la acreditación de un examen de suficiencia académica o la realización de algún curso, según los antecedentes escolares y la actividad profesional desarrollada por el interesado.




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